Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAFAEL RICARDO ROYERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.478.289, de oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio 5 de julio, en el Taller Royeros, Guasdualito Estado Apure, de la Comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; por el cual fue acusado por la Fiscalía Once del Ministerio Público. Por cuanto la acusación Fiscal no fue temeraria no hay condena en costas. SEGUNDO: Se declara el .....