este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a partir del 19-06-2012, por Obligación de Manutención que el padre debe cumplir a favor de sus hijos; además el padre aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de Útiles escolares y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonificación de Fin de año, además asumirá el cincuenta por ciento (50%) los Gastos adicionales de Medicinas, Ropa, Útiles escolares y Calzados, cuando lo requiera
TERCER.....