Se decreta en contra del ciudadano MORGADO PEREZ JOSE LUIS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y la presentación de caución personal constituida por un (01) fiador con ingresos iguales o superiores a 80 unidades tributarias. QUINTO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial a fin de que se designe una comisión para que acompañen al imputado a retirar sus enseres personales de la vivienda que habitaba en común con la victima; al Cuerpo de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de este Circuito y Extensión informando de las presentaciones impuestas y a la División de Antecedentes Penales a objeto que remitan el certificado respectivo. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. SEPTIMO: Una vez cumplida con .....