se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA; V-23.509.880; por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinal 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de JUAN PEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA; V-23.509.880, decretada en fecha 05MAR2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a.....