Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes imputados: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección.....