En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el demandado de autos ciudadano ROBERTO JOSÉ ESPINOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.128, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, domiciliado procesalmente en la Calle Páez, Quinta Arichuna, Municipio San Fernando del Estado Apure, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandante de conformidad con lo establ.....