Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano OSCAR ANDRES SEIJAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.361.448, domiciliado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, N° 18 del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, con motivo de la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.