Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, JOHANA BEATRIZ BLANCO COLMENARES, KARINA VIRGINIA BLANCO COLMENARES, JENNIFER DOMINGA BLANCO COLMENARES, BEATRIZ ADRIANA BLANCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-17.201.037, V-17.200.702, V-18.993.025 V-19.250.565, y V-19.250.566, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, JOHANA BEATRIZ BLANCO COLMEN.....