PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por las Dras. CLEMENTINA REYES DE COLINA Y LUISA ELENA OVIEDO, en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por el A quo, en la fecha 16 de octubre del año 2.003.
SEGUNDO: Confirmada en todas sus partes la sentencia interlocutoria recurrida.
TERCERO: Se acuerda y ordena la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el a quo, en la fecha 01 de marzo del año 2.002.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente vencida.
Por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.