Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano FREDDY ROGELIO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.875.695, de este domicilio, debidamente, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representado por el Abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.514. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano FREDDY ROGELIO PEREZ BARRIOS, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por una relación la.....