Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el N° 1CA-1207-06, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.- Notifíquese a las partes de la presente de.....