Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 90 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado PEDRO RAMÓN CASTILLO ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.172, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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