IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ABSUELVE al ciudadano OMAR JOSÉ ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.404.798, natural de Guayabal, estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en el barrio 13 de septiembre, por el terraplén, casa s/n, cerca de la bodega de Marina, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Norma Consuelo Figueredo Franco, por el cual presentó acusación la Fiscal.....