Primero: Ordena oficiar al Ministerio Público, a fin de que informe en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, sobre el estado de la averiguación solicitada mediante Oficio 3072-2010, en fecha 17 de mayo de 2010, con el objeto de determinar si persiste el incumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 22 de abril de 2010, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rodolfo Ismael Moreno Bastidas, titular de la cédula de identidad N° 11.760.989, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Crisálida Esmeralda Escobar Mejías, en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión.