PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los co-demandados NECKER VILLAMEDIANA y MARIBEL NARVAEZ, asistidos por el abogado ROBERTO CORONA, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre del 2.009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de noviembre del 2.009.
TERCERO: Se condena a los co-demandados NECKER GIOMAR VILLAMEDIANA BEJAS y MARIBEL ELENA NARVAEZ RODRIGUEZ, a indemnizar a la parte demandante CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR, de inmediato la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de daños morales.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Ci.....