este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los términos de cumplimiento de la sanción de libertad asistida impuesta en fecha veintiséis (26) de abril de 2.011, al joven adulto sancionado: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al tiempo por cumplir, el cual debe de ser de dos (02) años, contados a partir de su imposición. Mantener los términos establecidos en audiencia de fecha nueve (09) de julio de 2.012, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta.
SEGUNDO: Establecer el computo en el siguiente orden: se toma como fecha de inicio para las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida el ve.....