PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada DERVYS A. ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 14 de mayo del año 2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana abogada DERVYS A. ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 14 de mayo del año 2010.
TERCERO: Confirmada la sentencia dictada en fecha 14 de mayo del año 2010, por el Tribunal de la Causa, por la que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, instaurados por las herederas de la De Cujus LILIA HERMINIA UVIEDO, quien fuera Enfermera Adscrita al Hospital Pablo Acosta Ortiz, hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), co.....