Por los razonamientos antes indicados esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda, por ser contraria a la disposición contenida en el articulo precedentemente citado, es decir no llena los extremos exigidos por el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que considerar que es contraria a la disposición legal estatuida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Jueza Temp.
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ. La Secretaria Temp.
Abg. MILVIDA UTRERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Secretaria Temp.
Abg. MILVIDA UTRERA.
AYTL/frrp.