"Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que esta Instancia Jurisdiccional constituye la Alzada natural de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en materia de Nulidad; SEGUNDO: Se ANULA la decisión de fecha catorce (14) de julio de 2015, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por las motivaciones antes descritas; TERCERO: Pronunciándose sobre el fondo del presente asunto, se declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YRAIMA SULENNYS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular .....