Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos EMILIO EMARADO PEREZ RANGEL y SUILBIDA BIALLINY LAYA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.874.280 y 10.617.996, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.