Ahora bien, con respecto al desistimiento del procedimiento en el presente juicio, esta juzgadora considera necesario hace referencia al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee, cito:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
De manera que, visto que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento de la solicitud de Oferta de Pago; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bo.....