DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar, las solicitudes presentadas en fechas 27-4-2017, 25-5-2017, y 30-6-2017, por el abogado Raday Ojeda, Defensor Público de Manuel Angelucci Flores, mediante las cuales solicita que el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al referido acusado en fecha 21-9-2012, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alexis Damaso Zambrano Guerrero. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JO.....