TERCERO: En consonancia con todo lo antes señalado, es menester traer a colación, la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil en fecha 03 de Mayo del año 2023, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, dictada en el expediente N° AA20-C-2022-000601, con ocasión a las Medidas Cautelar, en la cual se estableció el siguiente criterio:
"En sintonía con lo expuesto, se evidencia de la sentencia recurrida que el juez de alzada hizo total pronunciamiento en cuanto a lo peticionado por el solicitante de autos, determinando que las medidas cautelares dictadas conforme a la potestad oficiosa contenida en el artículo 171 del Código Civil, resultan procedentes en juicios de divorcio donde el vinculo se encuentra legalmente establecido, y no en los juicios mero declarativos de concubinato, pues, en este tipo de pretensiones, el vinculo no se ha reconocido judicialmente. Amén a lo anterior, el mismo juez de la recurrida señaló que las pruebas incorporadas a los autos no per.....