Concluida la vista oral de la presente causa, y el examen de los diferentes medios de pruebas traídas por las partes al debate oral, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa deliberación arriba de la decisión con el voto salvado de la Juez Presidente, Declara: Inocente al acusado GABRIEL VIVAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.199.594, residenciado en el Recreo, Calle Principal, casa sin número, cerca del módulo policial, Estado Apure, en consecuencia lo ABSUELVE del delito Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de la consumación del ilícito, hoy previsto en el artículo 54 de la nueva Ley Contra la Corrupción. Se ordena la libertad inmediata del acusado. El presente fallo es apel.....