DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en estado de flagrancia del ciudadano JESÚS RAMÓN GALLARDO RUIZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, en el sentido de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la vindica pública en contra del imputado JESÚS RAMÓN GALLARDO RUIZ, de 26 años de edad, natural de San Fernando de Apure.....