Por el fundamento expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Con lugar la solicitud de la defensa privada, Abg. Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero referida al traslado del ciudadano YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.199.792, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz (Área de Medicina Urológica) para ser atendido conforme a su petición, en consecuencia líbrese la respectiva boleta para el día 27 de Agosto del 2010 a las 08:00 horas de la mañana, líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido el acusado a la sede hospitalaria mencionada en fecha y hora indicada, ordenándose librar oficio al Director del Internado Judicial para que traslade al referido ciudadano con las seguridades que el caso amerita.
Segundo: sin lugar la solicitud de la defensa privada, Abg. Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero, referida a .....