que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUERDA PRIMERO: Se decreta en contra de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecidas en el artículo 582, literal "a", "c" y "g", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: 1.- Deber de Mantenerse bajo la Custodia de su madre. 2.- Realizar presentaciones cada tres (03) días, por ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. 3.- Prestación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y debien.....