DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.