procedente resulta, como derivación, dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción dictadas contra el imputado y se da término al presente procedimiento. Todo ello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando conforme a lo previsto en los artículos 318 numeral 2, 319, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese.
En el Despacho del Tribunal Único de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito, a los veintiséis (26) días de Septiembre de 2005.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
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