DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RATTIA HERRERA y NIRMA HERMELINDA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.937.710 y 14.693.641, el cual contrajeron en fecha 17 de Mayo del año 1.983, por ante el Juzgado del Municipio Apurito, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según consta en acta Nº 01 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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