este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ANA FABIOLA DIAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.997, con domicilio en la Urb. Los Centauros, manzana D, calle 2, San Fernando de Apure, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° 15.991.757.-