PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos: MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, natural de Mantecal, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.234.044, residenciado en Barrio Centro, Casa N° 27, cerca del Hotel Mantecal, Mantecal, Estado Apure y ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.662, residenciado en Barrio Centro, Casa N° 25, cerca del Hotel Mantecal, Mantecal, Estado Apure; de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato Caucagua. En consecuencia, se condena a los ciudadanos: ALEXIS DE JESÚS VILLANUEVA Y MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, ya identificados, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la pr.....