Se dicto sentencia que;PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR NO ENCONTRARSE SATISFECHOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 488 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente para la fecha de comisión de los hechos al penado WINDER JOEL FARFAN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.209. Se mantiene la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad con los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. SEGUNDO .Por cuanto la pena es de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciud.....