SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y désele entrada bajo el Nº 09-795. Fórmese expediente sígasele el curso de ley. En cuanto al petitorio de la actora sobre la obviedad del error y la solicitud del procedimiento sumario, es menester dejar sentado que debido a la entidad de lo que se pretende rectificar ¿suprimir un apellido- que además impretermitible e indefectiblemente tiene connotación e incidencia marcada en su estado civil, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable sustanciar, tramitar y decidir la presente rectificación por el procedimiento ordinario, contemplado en el Artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y no por el procedimiento sumario regulado por el Articulo 773 del mismo Código Adjetivo Civil; en consecuencia y de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, EMPLACESE a cuántas personas tengas interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal en el DECIMO Día de Despacho siguiente a la publi.....