Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Temporal,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES