Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de los contraventores YINMI EDGARDO SANCHEZ RINCÓN, y NELSON RINCÓN VALENCIA, por la Falta De Contrabando De Extracción señalada en el articulo 7 en concordancia con el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo es.....