Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente solicitud de justificativo para perpetua memoria (declaración de únicos y universales herederos), presentada por la ciudadana CARRASQUEL DE RODRIGUEZ MARIA DOMINGA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos RODRIGUEZ CARRASQUEL VELMER ALCIDES, RODRIGUEZ CARRASQUEL LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ CARRASQUEL ELBA ROSA, RODRIGUEZ CARRASQUEL ANA JUZTINA, RODRIGUEZ DE LEREICO CARMEN EMILIA y RODRIGUEZ CARRASQUEL JOSE DEL CARMEN, antes identificados; y en consecuencia DECLINA la competencia ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; ordenándose remitir las presente actuaciones al tribunal de.....