Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.029, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ESTEBAN CORDERO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.937, contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (INCREDEVI), ente Adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure..-
SEGUNDO: ADMITIR el Recurso por abstención o Carencia interpuesto.-