DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cuatro (04) de agosto de 2014; SEGUNDO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha treinta (30) de marzo de 2015, el cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ EZEQUIEL SOLÓRZANO LÉON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.623, contra el acto admini.....