Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.242.735 Y EDGAR RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.376 (hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.672, fallecido ab–intestato en fecha Veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil veinte (2020), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.