Por tales consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por los ciudadanos ANYELO ENRIQUE JIMENEZ, ROBERTO CARLOS ARMAS y RICHARD EULOGIO OJEDA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.272.946, 15.358.887 y 20.231.843, respectivamente, contra FRANCISCO BELLERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.245.