(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITÍA, contra el auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual consideró improcedente la aplicación de los artículos 131, 134, 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 99 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e.....