En este estado la ciudadana Juez expone: "De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda dicha suspensión de lo cual no se opone la defensa, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 09-12-09, a las 9:30 horas de la mañana; así mismo se acuerda instar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, localice a los funcionarios faltantes promovidos por esa representación fiscal a fin que comparezcan el día señalado por es Tribunal. Quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 11:35 horas de la mañana se suspende la celebración del presente acto. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por re.....