Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y literales h) y j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción Mero declarativa de Concubinato, incoada por ciudadana Fidelina del Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.130.408, domiciliada en Guasdualito Municipio Páez del estado Apure asistida por la Abogada en Ejercicio Lourdes Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.521.
SEGUNDO: Se establece judicialmente que existió una relación concubinaria entre la ciudadana Fidelina del Carmen Ojeda y el decuyus Medardo España Castro, decuyus desde el 09 de marzo de 2004, hasta el 03 de abril de 2012; emanándose de ella, la existencia de la relación concubinaria y las consecuencias, derechos y.....