III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: " CON LUGAR", la acción de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a partir del mes de Noviembre 2015, para los gastos de alimentación de su hijo.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS); en el mes de Agosto del año .....