"(...)Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones de jubilación, desde la fecha en que feneció la relación laboral, es decir desde dieciocho (18) de septiembre de 2015 (Vid. Sentencia Sala Constitucional de fecha 20/07/2007); fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 80% del último salario base mensual efectivamente devengado por el trabajador para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual, no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 03, de la Sala Constitucional de fecha 25/01/2005). (...)"