En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el artículo 428 literal "a", en concordancia con el encabezamiento del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 22-9-2021, por el Abg. Manuel José Hernández Camejo, quien alega ser el Defensor Privado del ciudadano Álvaro Pérez Venero, contra la decisión dictada el 17-9-2021, por el Juez 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Con lugar el pedimento de la entrega en plena propiedad de cuatro (4) semovientes de la clase Bovino, raza, Búfalo, sexo, Hembra, el cual .....