DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º presentaciones periódicas cada 15 días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria al ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.040, quedando el mismo debidamente notificado.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión Nº 2C-2445- 2C-2446 y 2C-2447 librada en contra del ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad.....