Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, previsto en el prevista en el Ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, representada por su Apoderado Judiciales, Abogado ARMANDO ARÉVALO SOTO, contra la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS CLINICOS”, en la persona del ciudadano RAFAEL PEREZ, en su condición de Representante de la demandada, por Prestaciones Sociales.