este Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el dispuesto en el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 176 Ejusdem.
Notifíquese al penado, al representante del Ministerio Público, y al Abogado Defensor del contenido del presente auto.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
1E 282-03
MPB/IV